Un nuevo memorando de política de USCIS dirige a los oficiales a aplicar un mayor escrutinio a las solicitudes de ajuste de estatus, requiriendo que los solicitantes justifiquen por qué merecen la aprobación más allá de simplemente cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Qué Cambió
El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió el Memorando de Política PM-602-0199, titulado “El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Ordinario de Visa Consular.”
Ese título solo ya señala la intención de la administración. El memorando instruye a los oficiales de USCIS a aplicar un mayor escrutinio al decidir si aprueban solicitudes de ajuste de estatus, con particular atención a si un solicitante podría haber solicitado su tarjeta verde a través del procesamiento consular en una embajada de EE.UU. en el extranjero en lugar de presentar aquí en los Estados Unidos.
En términos prácticos, esto significa que ser elegible para el ajuste de estatus puede ya no ser suficiente. USCIS ahora toma la posición de que la ausencia de factores negativos por sí sola es insuficiente para aprobar un caso. Se puede pedir a los solicitantes que demuestren activamente por qué merecen un ejercicio favorable de discreción.
Vale la pena señalar lo que los abogados de inmigración y la Asociación Americana de Abogados de Inmigración han señalado sobre este memorando: el ajuste de estatus no es un “alivio extraordinario.” Es un derecho establecido por ley, equivalente al procesamiento consular. El Congreso creó el ajuste de estatus precisamente para que las personas ya en los Estados Unidos no tuvieran que incurrir en el gasto y la disrupción de salir del país para obtener una tarjeta verde. El enfoque del memorando entra en conflicto con el texto claro de la ley, los precedentes existentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración y el propio manual de políticas de USCIS. Se están preparando desafíos legales.
Preguntas que USCIS Puede Hacer en tu Entrevista
Si tienes una solicitud de ajuste de estatus pendiente y eres llamado a una entrevista, prepárate para responder las siguientes preguntas:
¿Por qué solicitaste el ajuste de estatus en los Estados Unidos en lugar de pasar por el procesamiento consular? ¿Hay algún factor que te impida solicitar a través del procesamiento consular? ¿Por qué no regresaste a tu país de origen cuando venció tu período de estadía autorizado? ¿Tienes algún familiar que todavía vive en tu país de origen?
Estas preguntas están diseñadas para evaluar si otorgarte el beneficio de ajustar tu estatus aquí, en lugar de requerirte que solicites en el extranjero, está justificado bajo las circunstancias de tu caso. Los oficiales también probablemente revisarán tu historial completo de inmigración, historial criminal, historial laboral, vínculos familiares y potencialmente tu actividad en redes sociales. Las entrevistas serán más largas y detalladas que en el pasado. Los cónyuges en casos basados en matrimonio pueden ser entrevistados por separado.
Lo que USCIS Considera un Factor Negativo
El memorando identifica varios factores que los oficiales pueden considerar en contra de un solicitante. Estos incluyen violaciones de la ley de inmigración, violaciones de las condiciones de tu estatus como quedarse más tiempo del permitido por una visa o trabajar sin autorización, fraude o falso testimonio a una agencia gubernamental, conducta después de la admisión que fue inconsistente con el propósito de tu visa o libertad condicional, y no salir de los Estados Unidos como se esperaba, particularmente cuando está relacionado con una intención de residir permanentemente aquí.
El memorando también se basa en un memorando de 2025 sobre Buen Carácter Moral que identifica consideraciones negativas adicionales: violaciones de sustancias controladas, dos condenas por DUI, falsas afirmaciones de ciudadanía o votación ilegal, violaciones de tráfico imprudentes o habituales, y acoso o solicitud agresiva.
Lo que Cuenta a tu Favor
La buena noticia es que los factores positivos todavía importan, y no hay una lista exhaustiva de lo que los oficiales deben considerar. USCIS sopesará toda la evidencia relevante a tu favor, incluyendo vínculos familiares en los Estados Unidos, especialmente con familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, tu historial y estatus migratorio, buen carácter moral demostrado a través de participación comunitaria, empleo estable y legal, cumplimiento fiscal, logros educativos y cuidado familiar.
Si tienes algún factor negativo en tu historial, la evidencia de rehabilitación también puede trabajar a tu favor: pagar manutención infantil atrasada, cumplir con la libertad condicional o condiciones judiciales, pagar impuestos atrasados, testimonio comunitario que acredite tu carácter, y orientar a otros con antecedentes similares.
El propio manual de políticas de USCIS todavía establece que donde una persona cumple con el umbral de elegibilidad y no hay factores negativos que pesar en su contra, “la negación del beneficio sería un uso inapropiado de la discreción.” Ese estándar no ha sido eliminado, aunque este memorando lo haya complicado.
Quién Puede No Verse Afectado
Ciertas categorías de solicitantes pueden no verse impactadas por este memorando, incluyendo los asilados que se ajustan bajo una sección diferente de la ley, los Inmigrantes Juveniles Especiales que no pueden pasar por el procesamiento consular, los refugiados, los solicitantes de NACARA, HRIFA y Legalización que no requieren discreción para ajustar, y las personas en procedimientos ante el Tribunal de Inmigración, ya que este es un memorando de política de USCIS y no vincula a los jueces de inmigración.
Si caes en una de estas categorías, consulta con un abogado para confirmar cómo afecta tu situación específica.
Los Riesgos de Salir de los Estados Unidos
Una de las advertencias más importantes sobre esta política involucra las prohibiciones de presencia ilegal. Si estás considerando salir de los Estados Unidos para solicitar a través del procesamiento consular en respuesta a este memorando, habla con un abogado antes de viajar.
Cualquier persona que haya estado en EE.UU. sin estatus migratorio válido por más de 180 días y luego salga puede ser prohibida de regresar por tres años. Cualquier persona que haya estado presente ilegalmente por más de un año y salga puede enfrentar una prohibición de diez años. Estas prohibiciones se activan en el momento de la salida. Salir para cumplir con la preferencia de la política por el procesamiento consular podría impedirte regresar incluso si tu solicitud de tarjeta verde es finalmente aprobada.
¿Se Está Desafiando Esta Política?
Sí. La Asociación Americana de Abogados de Inmigración y otras organizaciones están desafiando activamente este memorando por varias razones. Parece constituir una regulación sin el aviso y comentario adecuados, es inconsistente con la ley existente y los precedentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración, y puede considerarse una acción arbitraria y caprichosa de la agencia. AILA también está buscando demandantes para una posible litigación.
Los tribunales han bloqueado cambios de política similares de esta administración antes. Estamos monitoreando estos desarrollos de cerca y te mantendremos informado a medida que la situación evolucione.
Qué Debes Hacer Ahora
Si tienes una solicitud de ajuste de estatus pendiente, lo más importante que puedes hacer es prepararte. Reúne tus documentos con anticipación, antes de que llegue cualquier aviso de entrevista. Recopila registros que demuestren tus vínculos con los Estados Unidos, tu buen carácter moral y cualquier razón convincente por la que el ajuste de estatus sea apropiado en tu caso. No esperes a que te lo pidan.
Si tienes preguntas sobre cómo esta política puede afectar tu situación, contacta a Powers Law Group. Estamos aquí para ayudarte a entender tus opciones y construir el caso más sólido posible.
Powers Law Group | Teléfono: 713-589-2085 | Email: [email protected]
Fuentes
- USCIS, Memorando de Política PM-602-0199: El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, 21 de mayo de 2026. https://www.uscis.gov
- Asociación Americana de Abogados de Inmigración, Practice Pointer on the May 21 AOS Memo, AILA Doc. No. 26052602, mayo de 2026. https://www.aila.org
- Asociación Americana de Abogados de Inmigración, Llamado de Ejemplos: Personas Impactadas por el Memorando Discrecional de USCIS sobre AOS, AILA Doc. No. 26052731, mayo de 2026. https://www.aila.org
- Manual de Políticas de USCIS, Capítulo 1: Descripción General del Ajuste de Estatus. https://www.uscis.gov/policy-manual
- Manual de Políticas de USCIS, 1 USCIS-PM E.8: Análisis Discrecional en Adjudicaciones. https://www.uscis.gov/policy-manual
- Matter of Arai, 13 I&N Dec. 494, 496 (BIA 1970).
- National Immigration Law Center, Unlawful Presence and the Three and Ten Year Bars, 2025. https://www.nilc.org
- American Immigration Council, Adjustment of Status vs. Consular Processing: What’s the Difference?, 2024. https://www.americanimmigrationcouncil.org
- Ley de Procedimientos Administrativos, 5 U.S.C. § 555(b): Derecho a Representación Legal en Procedimientos de Agencias.
- Powers Law Group, USCIS Acaba de Cambiar las Reglas sobre las Tarjetas de Residencia. Si Estás en una Visa en EE.UU., Esto Te Afecta., mayo de 2026. https://www.rubypowerslaw.com